Columna de opinión del Doctor en Derecho Penal, Iván Navas

El Director del Diplomado en Derecho Penal Económico y de la Empresa, Iván Navas, destaca los aspectos más importantes del Derecho Penal Económico en Chile y cómo se ha abordado en el contexto socio económico de nuestro país.

ivan_navasLa columna de opinión del doctor en Derecho Penal, Iván Navas, fue publicada en el sitio elmostrador.cl, en la cual, tras los últimos acontecimientos de colusión, señala que en Chile no existe una regulación sistemática ni coherente del Derecho Penal Económico…teniendo un retraso en ésta y otras materias.

A continuación les entregamos la columna titulada:

Política criminal y derecho penal económico chileno

Tras los últimos casos judiciales de alto impacto, sale a la luz algo imposible de negar: en Chile no existe una regulación sistemática ni coherente del Derecho Penal Económico.

En las últimas décadas todos los países han debido abordar el problema de la delincuencia económica sin distinguir entre infractores de uno u otro color político. Alemania impulsó en los 70’s la primera ley para la lucha contra la criminalidad económica. En España, a mediados de los 80’s, aunque el tratamiento y estudio sistemático del Derecho Penal Económico surgió con la dictación del Código Penal de 1995.

En Chile en ésta y otras materias vamos con retraso. El tratamiento de la criminalidad económica ha ido siempre de la mano con el desarrollo económico de una nación, en concordancia con la aparición de nuevos riesgos y de intereses merecedores de protección penal. En otras palabras, es el contexto económico de desarrollo el que siempre ha marcado la pauta de la necesidad de contar con la protección penal. En los últimos veinte años, Chile debió regular penalmente una serie de figuras que hoy –lamentablemente– acaparan los medios de comunicación.

La nula modernidad en la norma (nuestro Código Penal data de 1874) debe alertarnos a la necesidad de la dictación de un nuevo Código que regule sistemáticamente un Derecho Penal Económico bajo una política criminal coherente.

Para el debate: el nuevo Código Penal debería tener muy en cuenta dos cuestiones fundamentales. La primera es partir de la base de que la criminalidad económica no conoce de ideología, sino que del interés que le reporta a cada sujeto la comisión de delitos. La segunda, se refiere a quitar todos los delitos de las leyes especiales y llevarlos a una nueva tipificación al Código Penal.
Los pocos delitos existentes en Chile que podrían agruparse en un “Derecho Penal Económico Chileno” no se encuentran en el Código Penal, sino que en leyes que regulan materias comerciales, bancarias, tributarias, medio ambientales, etc.

Esto suele generar el problema que al ser delitos de poco tratamiento jurídico –y en alguna medida desconocidos para el operador jurídico– se prefiera alguna salida alternativa para evitar imputación y subsunción de las conductas que podrían ser consideradas típicas.

Con el establecimiento de los delitos económicos en el Código Penal, el tratamiento jurídico-penal de la delincuencia económica obedecerá a una política criminal y no a regulaciones coyunturales abordadas en cada ley especial. De igual forma, una futura tipificación de este tipo de delitos invitará a un estudio dogmático de ellos por parte de la academia, y permitirá un mejor conocimiento de los propios operadores jurídicos (jueces, fiscales, defensores y abogados).

Iván Navas Mondaca
Director Diplomado en Derecho Penal Económico y de la Empresa
Doctor en Derecho Penal
Académico Instituto de Estudios Jurídicos de Universidad San Sebastián